La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ha impuesto una contundente sanción al Banco de Chile, multándolo con 617,98 Unidades de Fomento (UF) por la irregularidad de haber concedido siete créditos de consumo a personas que figuraban en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA). Esta medida se considera una grave falta, ya que el banco incumplió lo estipulado en la ley 14.908 que exige a las instituciones financieras consultar dicho registro antes de aprobar préstamos superiores a 50 UF. En caso de que el solicitante aparezca como deudor, la norma obliga a retener la mitad del monto para garantizar el pago de las pensiones alimenticias adeudadas. Según la resolución N°4949 emitida el 20 de mayo de 2025, las operaciones irregulares se llevaron a cabo entre junio de 2023 y abril de 2024, evidenciando un patrón de incumplimiento de las normativas establecidas.
Las irregularidades detectadas se agrupan en dos procesos acumulados en la investigación de la CMF. El primero abarca cuatro operaciones realizadas entre junio y noviembre de 2023, donde el Banco de Chile omitió la consulta al RNDPA y, por ende, no retuvo el dinero a pesar de que los beneficiarios eran deudores vigentes. En su defensa, el banco alegó que en uno de los casos se trató de una «inadvertencia operacional», afirmando que el cliente realizó el pago directamente a la persona alimentaria. Sin embargo, en los otros tres casos, la entidad apuntó a fallas en el sistema del Registro Civil, alegando que al momento de realizar la consulta, el registro ofreció respuestas de «error».
El segundo procedimiento incluyó tres operaciones realizadas entre enero y abril de 2024, en las cuales el Banco de Chile nuevamente atribuyó el problema a errores del sistema. A pesar de haber ejecutado pagos directos a los alimentarios cargando los montos en las cuentas de los deudores, la CMF subrayó que el banco no realizó la retención del dinero necesaria antes de otorgar los créditos. Esto generó dudas sobre la eficacia de los procedimientos internos del banco y su cumplimiento con la regulación del RNDPA, evidenciando la necesidad de una revisión exhaustiva de sus prácticas.
La multa impuesta se desglosa en 432,68 UF por las operaciones realizadas en 2023 y 185,3 UF correspondientes a 2024, constituyendo una sanción significativa en el ámbito financiero. La ley 14.908 establece claramente que las entidades financieras deben consultar el RNDPA antes de aprobar créditos que superen las 50 UF, y en caso de incumplimiento, la CMF tiene la facultad de aplicar multas equivalentes al doble del monto que debió retenerse. La falta de admisión de responsabilidad por parte del Banco de Chile en la mayoría de los casos obligó a la apertura de investigaciones adicionales y a un proceso de revisión probatoria.
Este incidente no solo pone de relieve los riesgos de incumplimiento normativo en las instituciones financieras, sino que también resalta la importancia del control y la prevención en el otorgamiento de créditos. La CMF ha dejado claro que el incumplimiento de la ley conlleva sanciones severas, sentando un precedente en la regulación del sistema financiero chileno. A medida que el caso avanza, se espera que el Banco de Chile realice las modificaciones necesarias en sus procedimientos internos para asegurar la debida consulta al RNDPA y así garantizar la protección de los derechos de los alimentarios frente a los deudores.